Petro sigue beneficiando al pueblo: el Congreso aprobó su reforma pensional

Pese a todos los contratiempos, muchos de ellos originados por acción de la oposición al pasado Gobierno, el Congreso aprobó definitivamente la Reforma Pensional impulsada por el expresidente Gustavo Petro.

Este martes, la Cámara de Representantes aceleró la aprobación de nueve artículos que la Corte Constitucional (CC) devolvió al Congreso, por vicios de trámite en su aprobación.

Como la Cámara aprobó esos artículos sin modificación alguna, y faltando solo horas para terminar el plazo fijado por la CC, no hubo necesidad de conciliar el texto con lo aprobado por el Senado hace dos años.

Los primeros artículos devueltos por la CC abordan definiciones patrimoniales y el diseño de los beneficios que tenía la Reforma Pensional.

Así, los recursos del sistema tienen carácter público y parafiscal, con excepción de los correspondientes al ahorro individual.

Según el Artículo 11, estos fondos guardados en las cuentas individuales son propiedad privada de cada trabajador, no pagarán impuesto a la renta ni ganancias ocasionales, y forman un patrimonio autónomo independiente del Estado y de las administradoras privadas.

De acuerdo con el Artículo 14, la pensión de vejez integrará los montos de Colpensiones y de los fondos privados. 

La norma contabiliza semanas previas, tiempos en entidades públicas o privadas, programas de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y bonos pensionales.

Además, crea un mecanismo actuarial de equivalencias para completar semanas con ahorros individuales, contempla prestaciones anticipadas, asigna el pago de invalidez y sobrevivencia a la administradora pública mediante seguros previsionales, y establece el gravamen sobre las mesadas que superen las 1.000 Unidades de Valor Tributario (UVT).

El texto aprobado indica que “las personas que hayan realizado aportes a los Regímenes Pensionales anteriores a la vigencia de la presente ley tendrán derecho a que se les reconozcan los valores aportados a través de la expedición de un Bono, Título Pensional o Devolución de Aportes con destino a la administradora que reconocerá la Pensión Integral de Vejez”.

La ley indica también que los recursos ahorrados se inviertan en fondos especificados por el Ejecutivo. A su vez, un parágrafo transitorio autorizaba a las Administradoras de Fondos de Pensiones el cobro de una comisión de administración de máximo el 0,7 por ciento sobre los activos bajo gestión del componente de prima media, un esquema temporal que finalizará en el momento en que se consolide el derecho a la pensión integral.

En materia social, el artículo 36 contempla una medida de equidad para las mujeres mediante la reducción de 50 semanas de cotización por cada hijo nacido vivo o adoptado, con un límite de tres hijos y una base mínima de 850 semanas. 

El texto especifica que esta herramienta solo aplicará de forma subsidiaria cuando no se alcancen las semanas mínimas mediante el sistema de equivalencias, y prohíbe expresamente su uso para incrementar la tasa de reemplazo.

En relación con la inversión, la ley dispone que “el Gobierno Nacional creará el esquema de fondos generacionales y establecerá su régimen de inversiones con el objetivo de procurar a los (as) afiliados (as) una administración de los recursos enfocada en la optimización de la mesada pensional”, bajo el control de la Superintendencia Financiera.

El último grupo de normas se centra en la gestión de las reservas estatales y en la aplicación de criterios territoriales. El artículo 92 fija los principios de administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo a cargo del Banco de la República, disponiendo que las decisiones de inversión deben orientarse exclusivamente a la obtención de mesadas estables y predecibles, mediante un portafolio diversificado acorde con el perfil de riesgo.

Finalmente, el artículo 93 establece un esquema de trato diferencial para comunidades indígenas, afrocolombianas, negras, raizales, palenqueras y campesinas. La medida ordena al Departamento Administrativo Nacional de Estadística calcular las diferencias en la expectativa de vida frente al promedio nacional, con el fin de que el Ministerio del Trabajo ajuste a la baja los requisitos de edad y semanas previstos en la ley.

En definitiva, el sistema mantiene su arquitectura básica de cuatro pilares (semicontributivo, contributivo —con su parte en Colpensiones hasta 2,3 salarios y la complementaria en las AFP— y voluntario).

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