Corte Constitucional frena proceso contra el presidente Petro en el CNE

Sala plena de la Corte Constitucional, que suspendió los efectos de un fallo del Consejo de Estado contra el presitente Petro.

La Corte Constitucional (CC) ordenó suspender los efectos de la decisión que determinó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) puede procesar al presidente de la República por violaciones a la norma sobre financiación de campañas políticas.

La Sala plena tomó la decisión, por cinco votos contra cuatro, durante el estudio de una acción de tutela que solicitó el presidente Gustavo Petro en febrero y que fue remitida para su revisión por el Consejo de Estado.

El voto favorable fue emitido por los magistrados Juan Carlos Cortés, Cristina Pardo, Miguel Polo Rosero, Vladimir Fernández y Diana Fajardo.

Quienes se opusieron a la medida de suspensión son Jorge Ibáñez, Paola Meneses, José Fernando Reyes y Natalia Ángel Cabo.

La Sala Plena de la CC decretó la medida cautelar ordenando la suspensión de los efectos de la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que determinó al CNE como la autoridad competente para investigar a Petro, en calidad de candidato, por la presunta violación de los topes electorales en 5.355 millones de pesos.

La decisión suspende igualmente las actuaciones administrativas en curso ante el CNE contra Petro, advirtió la Corte.

La decisión, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández, suspende la investigación contra Petro, pero no contra los otros líderes de la campaña involucrados en el proceso.

"Por virtud de esta decisión, también se suspenderán los términos de prescripción del proceso administrativo en curso contra el Presidente de la República, Gustavo Francisco Petro Urrego, que se adelanta ante el Consejo Nacional Electoral, los cuales se reanudarán una vez se notifique la decisión definitiva que se adopte en este proceso de tutela", dice la Corte.

La suspensión "se mantendrá hasta cuando la Secretaría General de la Corte Constitucional notifique la sentencia de la Sala Plena".

En la acción de tutela, desfavorable a Petro, se pretendía dejar sin efectos la decisión de la Sala de Consulta que determinó que el CNE podía investigar a Petro, en calidad de candidato, debido a que su fuero presidencial no lo exime de las actuaciones administrativas.

“El fuero especial del presidente de la República, conforme a lo previsto en los artículos 174, 175 y 178 Constitucional, se predica de las investigaciones penales y disciplinarias, sin que se pueda hacer extensivo a las investigaciones administrativas por presunta violación al régimen de financiación de campañas electorales que dan lugar a sanciones de tipo administrativo de competencia del Consejo Nacional Electoral", indicó la decisión del Consejo de Estado, con ponencia de María del Pilar Bahamón.

El presidente insistió en su acción de tutela que la decisión de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, que resolvió un conflicto de competencias entre el CNE y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, vulneró su derecho al debido proceso en lo concerniente al "juez natural y al fuero especial constitucional".

Desde que se conoció la decisión de la Sala de Consulta, el primer mandatario ha sostenido la tesis de la "ruptura del fuero presidencial".

El presidente ha insistido en que si llega a ser sancionado por el CNE por la violación de los topes de su campaña, esa sanción conllevaría necesariamente a la pérdida de su cargo y a la ruptura de su "fuero integral" pues el artículo 109 de la Constitución Política advierte que la "violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo".

Esta pérdida del cargo fue añadida a la carta política con el Acto Legislativo 01 de 2003.

En su defensa, el CNE ha sostenido en que el artículo 21 de la Ley 996 de 2005, que reglamenta la elección del presidente de la República, advierte que sólo se pueden imponer sanciones pecuniarias por la violación del régimen de financiación de campañas, tales como multas, congelación de giros y restitución de dineros.

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