Por decreto, Gobierno busca modificar intervención de autoridad en protestas

La Patria Milagro busca meterse, y meter a la Fuerza Pública, en el derecho constitucional del pueblo a la protesta.

Un borrador de Decreto, publicado por el ministerio del Interior, promueve 26 artículos con los que se adicionan una serie de regulaciones al Decreto 003 de 2021. 

Este decreto es el llamado “Protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores, denominado ESTATUTO DE REACCIÓN, USO Y VERIFICACIÓN DE LA FUERZA LEGÍTIMA DEL ESTADO Y PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA PROTESTA PACÍFICA CIUDADANA”.

Uno de los cambios más significativos que pretende legalizar el Gobierno, es la capacidad de la Fuerza Pública para intervenir en manifestaciones sin necesidad de agotar los primeros puntos de diálogo definidos en el protocolo.

El artículo 2 del decreto a modificar indica que se podrá utilizar la fuerza si desde el inicio de la protesta se evidencia: ‘armas de fuego, armas blancas, explosivos, elementos incendiarios, toma de rehenes, ataque a terceros, servidores públicos, misiones médicas, o ataque a infraestructura’.

Si estas condiciones no se cumplan, se debe seguir un procedimiento de gestión de la protesta definido en 4 pasos: Facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación institucional, disuasión.

El proyecto del minInterior reforma de la siguiente manera: “Frente a actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia. 

El diálogo y la mediación podrán retomarse inclusive después de haberse empleado la fuerza, siempre que las acciones violentas hayan cesado y se adopten medidas orientadas a garantizar los derechos de quienes manifiestan pacíficamente y de quienes no participan en la manifestación. Lo dispuesto en el presente parágrafo no impedirá la actuación prevista en el parágrafo 3 del artículo 32 frente a la inminente comisión de una infracción penal o contraria a la convivencia”.

Otro mecanismo que el Gobierno busca imponer en la actuación institucional es un concepto llamado focalización probatoria, que no solo pretende restaurar la convivencia, sino identificar a los manifestantes. 

“Focalización probatoria. Toda intervención de control o uso de la fuerza se orientará, además del restablecimiento de la convivencia, a la identificación individual de los responsables de conductas punibles y al aseguramiento de los elementos materiales probatorios necesarios para su investigación y judicialización”.

Sobre la  restricción de la definición de protesta, el decreto indica:

“Artículo 3. Adiciónese el literal m al artículo 3 del Decreto 003 de 2021.

m. Equilibrio constitucional. La garantía del derecho fundamental a la reunión y manifestación pública y pacífica será ponderada con la protección efectiva de los demás derechos fundamentales y bienes constitucionales en tensión, entre ellos la vida, la salud, la movilidad, el trabajo, la educación, la seguridad y la prestación de servicios públicos esenciales. Ningún derecho fundamental podrá ejercerse de manera que suprima totalmente el ejercicio concurrente de otros derechos.

La aplicación de este principio deberá atender las reglas de proporcionalidad fijadas por la jurisprudencia constitucional, teniendo en cuenta el riesgo previsible de una afectación absoluta a los derechos en tensión. 

En ningún caso podrá invocarse para restringir el contenido del mensaje de la manifestación, para condicionar el ejercicio del derecho a autorización previa, ni para desconocer las garantías establecidas en el Decreto 003 de 2021 y sus modificaciones”.

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