El Gobierno del presidente Gustavo Petro se comprometió a garantizar la seguridad alimentaria, la producción agropecuaria y la adopción de medidas de emergencia para proteger las tierras productivas de Catatumbo, como primeras medidas enmarcadas en el estado de excepción en esa zona fronteriza con Venezuela.
Tres decretos relacionados con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural señalan las actividades inmediatas del Estado en busca de enfrentar las consecuencias de la guerra entre facciones guerrilleras del Ejército de Liberación Nacional (Eln) y disidencias de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), que deja entre 35 y 80 civiles muertos y cerca de 40,000 campesinos desplazados.
El primero busca garantizar "medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario”.
El segundo determina la protección de zonas agrícolas, cadenas, productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación.
El tercero pretende la "adopción de medidas para la protección de tierras, territorios y activos y prevención de la acumulación y el acaparamiento en el sector agropecuario para atenuar los efectos derivados de la situación de orden público".
Las medidas surgieron una semana después de que se declaró el estado de conmoción interior ante la crisis humanitaria.
Los documentos provienen oficialmente del Ministerio de Agricultura y todos buscan atender la contingencia, una de las más graves de los últimos años en Norte de Santander.
El primer decreto busca garantizar los medios de vida, como parte de esos objetivos se ordena suspender los proceso de remate relacionados con créditos de fomento agropecuario en predios de campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y esquemas asociativos ubicados en las zonas de la conmoción.
Bajo un camino similar se ordena a las entidades del sistema nacional del crédito agropecuario que refinancie las obligaciones de los campesinos, pequeños y medianos productores y esquemas asociativos de las zonas cobijadas por el estado de excepción. Se deja claro que la refinanciación será para deudas anteriores a la conmoción, no pueden ser superiores al doble del plazo pendiente, y la refinanciación no puede ser más alta que el monto original.
Otro punto deja claro que habrá prioridad para mujeres de campo y víctimas de desplazamiento en la zona. Asimismo, se establece que esa priorización debe venir acompañada de "instrumentos de trabajo productivo, crédito, asistencia técnica y capacitación con enfoque interseccional.
Por último, se le otorga al Banco Agrario y a Finagro la potestad de celebrar acuerdos para recuperación y pagos de cartera en mora antes y durante la declaratoria de conmoción. Esto incluye "la condonación del 100 por ciento de intereses orientes y de mora, así como del 80 por ciento de quitas del capital" para aquellos afectados de la zona del estado de conmoción que figuran como pequeños productores.
El segundo decreto del Ministerio de Agricultura apunta a la protección de zona agrícolas y las cadenas productivas de los municipios del estado de conmoción.
Bajo ese propósito se faculta a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para contratar de manera directa la adquisición de bienes, servicios y logística con sociedad de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones campesinas y agropecuarias contempladas en la ley 2219 de 2022 y las organizaciones de la ACFEC. Esta figura, que duraría el tiempo del estado de conmoción buscaría "garantizar artículos alimenticios, la continuidad de la producción en zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, el acceso y utilización de sistemas de riego y recursos hídricos".
Otro de los puntos busca proteger la cadena productiva y sistemas agroalimentarios. Bajo esa lógica se ordena destinar el 2 por ciento de las contribuciones parafiscales, incluidas en el presupuesto de 2025, "con destino a las cadenas productivas en las entidades territoriales cobijadas por la declaratoria".
El cuarto artículo hace referencia a la conservación y suministro de semillas. Para este fin, se le da la orden a Agrosavia y el ICA a que tome medidas "urgentes para el resguardo y custodia del material de propagación y de las semillas de las comunidades campesinas y étnicas afectadas". En un camino similar se les ordena distribuir semillas, material vegetal y de propagación y disponer de esquemas transferencia de tecnología para las comunidades afectadas.
El tercer decreto, busca la protección de los predios de los desplazados y "restablecer de forma pronta los derechos y la protección de los bienes de víctimas y personas en situación de desplazamiento" afectados por la contingencia que motivó el estado de conmoción.
En esa línea ordena que la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas haga un registro de los predios rurales abandonados por los desplazados o confinados. Se busca "impedir cualquier acción de enajenación o transferencia de títulos de propiedad de estos bienes" cuando sean en contra de la voluntad de los titulares. Siguiendo este punto se ordena la suspensión en el registro de matrículas inmobiliarias y cualquier modificación en los municipios de la conmoción mientras esté activa la figura.
El tercer artículo de ese decreto pretende que se dispongan los bienes inmuebles agropecuarios o agroindustriales de propiedad de entidades públicas o administrados por estas para dar albergue temporal, establecimiento temporal de vivienda rural y la dotación de tierras para "conjurar los efectos derivados de la grave perturbación del orden público".
El artículo más polémico de la camada de decretos fue el cuarto, pues activa la expropiación administrativa bajo los criterios que establece "la política nacional de gestión del riesgo de desastres". En este caso se busca invocar esta figura para culmina los procesos de adquisición directa de predios "para garantizar los procesos de retorno y estabilización de las víctimas de desplazamiento forzado y la reincorporación a la vida civil de excombatientes".
Ante dicho artículo, la representante Katherine Miranda alertó: "Lo que no hemos pasado en el Congreso, ahora lo quieren hacer por Conmoción Interior. Quieren volver a meter la expropiación exprés, eliminando el debido proceso, la falta de control judicial y la legítima defensa a la propiedad privada".
El decreto 108 también pretende sanear de forma automático de cualquier vicio en la compra de inmueble y mejoras que busquen "conjurar la emergencia". Eso sí, se aclara que no irá en perjuicio de "acciones indemnizatorias".