Consejos de ministros pueden ser públicos, dice Consejo de Estado

El presidente Petro puede hacer públicos los concejos de ministros, como este.

El Consejo de Estado coincidió con el presidente Gustavo Petro, y negó que las sesiones del Consejo de Ministros deban ser reservados, como lo pidió una demanda ante el Tribunal Superior de Caldas.

Así, Petro y posteriores presidentes pueden hacer públicas las reuniones del Consejo de Ministros, sin que violen ninguna ley, como argumentó la demanda, que pidió suspender la transmisión de esas sesiones por las frecuencias de radio y televisión, que pertenecen al Estado.

No son de carácter reservado, dijo el Consejo de Estado de los Consejos de Ministros, que, además, tienen un carácter deliberativo y consultivo.

Así, el máximo organismo de la justicia administrativa, ratificó la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, que negó una demanda que pedía suspender la transmisión de los consejos de ministros, argumentando que violaban el artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que establece su carácter reservado.

El artículo en cuestión establece que "las sesiones del consejo de ministros como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta". 

El Gobierno argumentó que la transmisión del pasado 4 de febrero de 2025 (cuando la implosión del gabinete por la llegada de Benedetti quedó televisada) no se había desarrollado en el contexto de lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.

El argumento se hace vinculante para las siguientes sesiones. 

"No se divulgaron temas de objeto de reserva legal como erradamente lo interpreta el actor", respondió el Tribunal y lo ratificó el Consejo de Estado. 

El 28 de marzo de 2025, la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas le dio la razón al Gobierno y negó las pretensiones del demandante.

En los argumentos aseguró que "resultaba improcedente el ejercicio del medio de control de la referencia para exigir el acatamiento de artículos de orden constitucional, como lo pretendía el señor Ramírez Olarte (Armando, el demandante)". 

El ciudadano impugnó, insistiendo en que se ordenara al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que se abstenga de transmitir por los canales de televisión, radio o medios digitales privados y públicos el Consejo de Ministros, por tratarse de eventos que deben ser realizados de manera reservada.

Esta solicitud también la hizo llegar a Presidencia.

La entidad le informó al ciudadano que la reserva legal que rodea las sesiones del consejo de ministros, de conformidad con el artículo que considera vulnerado, debe ser interpretada "con lo dispuesto por la legislación actual a propósito de la materia",

También citó el artículo 6 ibidem para precisar que el Consejo de Ministros tiene dos funciones principales: actuar como cuerpo consultivo y deliberativo.

Este último argumento lo cita el Consejo de Estado, que ratifica la decisión del Tribunal de Caldas negando las pretensiones de la demanda ya que la reserva aplica únicamente cuando la sesión se convoca para actuar como cuerpo consultivo. 

"En tal caso, ni siquiera puede revelarse el nombre del ministro encargado del asunto objeto de la consulta".

Sin embargo, también pone de relevancia que la norma establece que el consejo de ministros puede sesionar como cuerpo consultivo o deliberativo.

"En este caso, los miembros del consejo de ministros son responsables solidariamente penal y civilmente por la violación de la Constitución y por los perjuicios que causen a la nación". 

En tal caso, la Ley definió las excepciones al carácter público de la información.

Fijó que únicamente sería reservada la información que tenga la capacidad de generar un daño a los derechos de las personas naturales o jurídicas. Por ejemplo, los que se relacionan con la intimidad o tengan la identidad de generar un daño a los intereses públicos por tratarse de aspectos de defensa y seguridad. 

"Desde esa perspectiva, para esta Sala de Decisión corresponde negar las pretensiones de la demanda, pues de la disposición invocada no se desprende un mandato imperativo e inobjetable, del cual se le pueda ordenar al señor presidente de la República que se abstenga de transmitir públicamente las referidas reuniones", dice la decisión.

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