Sube IVA a juegos de azar en línea, para atender la crisis de Catatumbo

Con gravámenes a los juegos de azar en línea y a ciertas explotaciones de carbón e hidrocarburos, el Gobierno busca aliviar la crisis humanitaria de Catatumbo. Foto de Redes Sociales.

El Gobierno del presidente Gustavo Petro decretó un alza del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los juegos de azar por internet, que desde ahora pagarán 19 por ciento por apuesta.

El reajuste tendrá carácter permanente, regirá en todo el país, y pretende contribuir a la recolección de recursos para atender la crisis humanitaria de Catatumbo, Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, en Cesar, todos afectados por la acción bélica del Ejército de Liberación Nacional (ELN).

Con el decreto, integrado al estado de Conmoción decretado por Petro en enero y firmado por el ministro de Salud delegatario de funciones presidenciales, Guillermo Alfonso Jaramillo, se busca financiar “el plan de acción del Gobierno para conjurar la situación de orden público en la región del Catatumbo". 

La vigencia de los impuestos por la conmoción comienza cinco días hábiles después del 14 de febrero, es decir hasta dentro de una semana, y se prolongará hasta el 31 de diciembre de este año, con excepción del IVA a los juegos de azar "operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior". Sobre estos últimos se deja especificado que los juegos de suerte en el exterior tendrán las mismas responsabilidades que las plataformas nacionales en la recolección de ese impuesto. 

Se específica que el IVA se aplicará al depósito en dinero, "entendido como el pago en efectivo o las transferencias de dinero o criptoactivos realizado por cada usuario apostador". El cobro será del 19 por ciento, y se aplicará con la fórmula de valor del depósito dividido por 1,19. 

El dinero recolectado se destinará a "atender los gastos del presupuestos general de la nación necesarios para conjurar las causas de la perturbación que dieron lugar a la declaración de la conmoción interior en la región del Catatumbo". 

El segundo impuesto que ordena el decreto es uno temporal para gravar "la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de las partidas arancelarias".

En este caso se gravará "la primera venta dentro o desde el territorio nacional" y "la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo" de los productos en cuestión. 

En este caso las tarifas serán de uno por ciento para hullas, briquetas, ovoides, combustibles sólidos obtenidos de la hulla, aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. Los responsables de este impuesto serán las personas naturales o jurídicas que realicen las exportaciones definitivas o que hagan la venta. 

Al igual que en el caso del IVA para los juegos de azar electrónicos, se deja claro que los "recursos obtenidos en virtud de lo dispuesto en este artículo se destinarán exclusivamente a atender los gastos del presupuesto general de la nación necesarios para conjurar las casas de la perturbación que dieron lugar a la declaración del estado de conmoción interior". 

El decreto también revive el impuesto del timbre establecido en el artículo 519 del estatuto tributario. Se cobrará el uno por ciento sobre aquellos instrumentos públicos o documentos privados que se tramiten por notaría y que superen las 6.000 unidad de valor tributario. Como los otros casos, se establece que esos dineros solo serán para atender la contingencia.

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