La acusación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez es tan contundente, que no deja duda de que el fiscal Gilberto Iván Villarreal solo tuvo un camino: llamarlo a juicio criminal.
Villarreal hizo lo que dos fiscales anteriores, Gabriel Jaimes y Javier Cárdenas, ignoraron cuando pidieron, por dos ocasiones, que el proceso precluyera por falta de pruebas.
En ese tiempo, el Fiscal General de la Nación era el muy cuestionado Francisco Barbosa, militante partidista de derecha, como el expresidente.
De prosperar la acusación (por los delitos de fraude procesal y soborno de testigo), ya inscrita ante la Justicia, Uribe se enfrenaría a entre 6 y 12 años de cárcel, multas de entre 50 y 2,000 salarios mínimos mensuales (50 a 2,000 millones de pesos, aproximadamente), e inhabilidad para desempeñar funciones públicas por un período de 5 a 8 años.
En un texto de 13 páginas, Villarreal, fiscal primero delegado ante la Corte Suprema, sustentó la decisión de llamar a juicio a Uribe, con base en nuevos elementos probatorios, que obligan a no pedir la preclusión.
En cuanto al soborno de testigo, el escrito de acusación afirma que Uribe coordinó, dirigió y con su beneplácito, patrocinio o aval suyo, contando con el “apoyo consciente, deliberado y sistemático de múltiples personas, materializó la estrategia que idearon para lograr testimonios, documentos, y/u otros medios probatorios que dieran cuenta de hechos o situaciones parcialmente cierto(a)s o que no correspondían a la realidad y que les sirviera para falsear o colocar en duda versiones que contra él y su hermano Santiago habían rendido y reiterado los señores Pablo Hernán Sierra García y Juan Guillermo Monsalve Pineda, entre otros, particularmente con ocasión de la investigación previa referida atrás o por actuaciones penales distintas y que se ventilaban ante la Corte Suprema de Justicia o ante otras autoridades".
En cuanto al fraude procesal, se refiere al proceso que se adelantó en la Corte Suprema contra el senador Iván Cepeda Castro (hoy víctima dentro del caso), porque determinó a otros para lograr los documentos y testimonios falsos con los que se indujo en error a esa Corporación judicial.
En cuanto al fraude procesal, Villarreal se refiere al proceso que se adelantó en la Corte Suprema contra el senador Iván Cepeda Castro (hoy víctima dentro del caso), porque determinó a otros para lograr los documentos y testimonios falsos con los que se indujo en error a esa Corporación judicial.
En este punto asevera que el cambio de testimonios de Monsalve, Vélez y Cortés buscaban que se emitiera un auto de apertura de instrucción contra su denunciado Cepeda Castro, y revocara la providencia inhibitoria dictada a su favor.
Señala que Uribe determinó al abogado Diego Javier Cadena Ramírez, para que directamente o por interpuesta persona, entregara y/o prometiera dinero u otras utilidades a seleccionados testigos de hechos delictivos, para que faltaran a la verdad o la callaren total o parcialmente en las actuaciones penales aludidas. Al mismo tiempo, con tan específicos actos, indujo en error a la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para obtener de esta, decisiones contrarias a la ley.
"Tras reuniones especiales que propició o facilitó su pariente y exsenador de la República Mario de Jesús Uribe Escobar, el doctor Uribe impartió instrucciones precisas al abogado Diego Javier Cadena Ramírez, para que, directamente o con otras personas, ubicaran y contactaran a ex paramilitares u otros ciudadanos que, a cambio de dinero en efectivo, promesas remuneratorias, servicios gratuitos u otras utilidades o beneficios, rindieran su testimonio sobre supuesta maquinación que los señores Pablo Hernán Sierra García, alias “Pablo”, “Alberto Guerrero” o “Pipintá”, y Juan Guillermo Monsalve Pineda, alias “Guacharaco”, o “Villegas”, tenían para involucrar a los hermanos Santiago y Álvaro Uribe Vélez, en actos delictivos y de la que también haría parte el parlamentario Iván Cepeda Castro", se lee en el escrito.
Villarreal también asevera que, en desarrollo del plan descrito, el abogado Cadena, conforme a lo direccionado e indicado por Uribe, en establecimiento de reclusión de Palmira (Valle del Cauca), bajo promesa remuneratoria y otros beneficios o prebendas prometido(a)s , negoció con el ex paramilitar Carlos Enrique Vélez Ramírez, alías “Víctor”, que mintiera ante la Corte Suprema de Justicia sobre supuesta reunión que en el pasado habría sostenido en la cárcel La Picota en Bogotá con el parlamentario Iván Cepeda Castro, y que a la vez, desmintiera las afirmaciones que su exjefe Pablo Hernán Sierra García, alias “Pablo” o “Alberto Guerrero”, había realizado contra los hermanos Santiago y Álvaro Uribe Vélez, y para lo cual contarían con el apoyo o colaboración de Darley Guzmán Pérez, alias “Jopra”, Jhon Jaime Cárdenas Suárez, alias “Fosforito”, Fauner José Barahona Rodríguez, alias “Racumín”, y Eurídice Cortés Velasco, alias “Diana”, entre otros ex paramilitares
Y concluye con que “fue así como, el 18 de julio de 2017, el abogado Cadena Ramírez logró que el señor Carlos Enrique Vélez Ramírez, alías “Víctor”, firmara manuscrito que previamente el primero hizo, en papelería suya, mediante el cual el segundo daba a conocer al señor Fiscal General de la Nación de la época, el complot que habría propiciado su ex patrón Sierra García.
El fiscal señala que, pasados unos días, con la intervención y colaboración del abogado Samuel Arturo Sánchez Cañón, “lograron que Carlos Enrique Vélez Ramírez, de su puño y letra, escribiera documento similar, y que fue allegado a la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, por el mencionado profesional, junto con otro documento que su cliente Vélez Ramírez le había confiado para que se lo guardara como prueba de su proceder irregular”.
De igual forma, ante el auto inhibitorio dictado a favor del congresista Cepeda, con el que además se compulsó copias para investigar separadamente al denunciante Uribe, el abogado Cadena Ramírez nuevamente contactó al testigo Vélez Ramírez, para que suscribiera documento específico, dirigido a la Corte Suprema de Justicia, esencialmente para que “su declaración se tuviera en cuenta para esclarecer los hechos que involucraban a Pablo Hernán Sierra García y al congresista Cepeda Castro, y para que no pasaran otras cosas como las que pasó con Mario Uribe”.
La presentación de ese documento, señala el escrito de acusación, al igual que otros que sobre el mismo asunto suscribieron Jhon Jaime Cárdenas Suárez, alias “Fosforito”, y Fauner José Barahona Rodríguez, alias “Racumín”, el 23 de febrero de 2018, los allegó el denunciante Uribe Vélez, a través de apoderado suyo, a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que hicieran parte de la investigación de única instancia 38451.
"Además, cuando estaba corriendo el término de traslado para los recurrentes de la decisión inhibitoria que el 16 de febrero de 2018 la Corte Suprema de Justicia adoptó a favor del parlamentario Cepeda Castro, dentro del radicado 38451, el señor Juan Guillermo Monsalve Pineda, quien estaba detenido en la Cárcel La Picota de Bogotá, vía WhatsApp, el 21 y el 22 de febrero de 2018, desde Neiva (Huila) recibió mensajes de texto y voz de su amigo Carlos Eduardo López Callejas, alias “Caliche”, con los que le indicó que personas del partido Centro Democrático, concretamente el Representante a la Cámara por el departamento del Huila Álvaro Hernán Prada Artunduaga, emisario de Uribe, lo había buscado para que -a través suyo- consiguiera que Monsalve grabara un video en el que se retractara de las declaraciones que venía realizando en procesos adelantados contra los hermanos Uribe Vélez", se lee en el documento.
La conclusión
Finalmente, el texto de acusación dice: "Así las cosas, la Fiscalía estima que el imputado Álvaro Uribe Vélez, conociendo los acontecimientos trascendentes relatados acá, y siendo consciente de cada uno de sus actos y consecuencias, encaminó su voluntad o querer al objetivo delictual trazado, esto es con dolo directo, en beneficio propio o de terceros, y en menoscabo de la eficaz y recta impartición de justicia y de derechos o intereses superiores de sus víctimas, de esta manera determinó la comisión de las conductas punibles que adelante se reseñan y que ejecutaron bajo circunstancias de menor y mayor punibilidad, particularmente las que, en su orden, contemplan los artículos 55-1, y 58-9, y 10 del Código penal".
Frente a la causal de atenuación reseñada, se debe considerar que para el momento de la materialización de los delitos por los que se procede en su contra, Uribe carecía de antecedentes penales.
"Con relación a las de agravación, por un lado se aquilata que su proceder lo llevó a cabo abusando o desconociendo la posición distinguida que ocupaba en la sociedad, especialmente por los cargos que había ostentado, su posición económica, ilustración, poder y autoridad política , y, por el otro se debe tener en cuenta que obró en coparticipación criminal con otras personas que intervinieron o participaron en los mismos hechos o en situaciones relacionadas, y cuyo comportamiento puntual ha sido o es objeto de verificación en actuaciones separadas, y por lo cual formalmente el Dr. Uribe Vélez debe ser acusado ante su Juez natural", señala el escrito.