El presidente Gustavo Petro tiene toda la razón.
La Procuraduría General de la Nación (PGN), la Corte Constitucional (CC) y el dividido Consejo de Estado (CE) están contrariando de manera impune la ley internacional.
La Comisión Internacional de Derechos Humanos advirtió que el Estado colombiano, concretamente las autoridades antes señaladas, continúan en deuda con una orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que señala como ilegal toda sanción de un órgano administrativo contra funcionarios elegidos popularmente.
Esta es la tesis defendida con ahínco por Petro, cuyo caso de destitución como alcalde de Bogotá, dio origen al pronunciamiento de la CIDH.
“El Estado aún no ha adecuado la legislación colombiana a los parámetros establecidos en la Sentencia de la Honorable Corte”, dice la Comisión, en referencia al octavo punto resolutivo de un fallo que advierte que Colombia debe modificar las normas que actualmente facultan a la PGN y a la Contraloría General de la República (CGR) a imponer sanciones que pueden terminar inhabilitando a los funcionarios de elección popular.
“Actualmente, en Colombia, mediante la aplicación de la normativa vigente persiste la posibilidad de sanción de inhabilitación o destitución de funcionario público democráticamente electo por vía de autoridad administrativa y no por ‘condena, por juez competente, en proceso penal’, contrariando el artículo 23.2 de la Convención Americana y su objeto y fin”, indica la CIDH en un pronunciamiento del secretario ejecutivo adjunto Jorge Meza Flores.
La CIDH cuestiona que, pese a los cambios normativos y jurisprudenciales que ya ha adoptado Colombia, "los y las funcionarias pueden continuar siendo sancionados inicialmente con pena de inhabilitación o destitución mediante decisiones disciplinarias emitidas por la PGN, sin perjuicio de que dichas sanciones deban ser revisadas por el Consejo de Estado”.
Por otra parte, la CIDH, agencia de la Organización de Estados Americanos (OEA) se pronunció sobre la sentencia C030 de 2023, que adoptó la CC a principios de dicho año, en la que armonizó las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y la normatividad interna para resolver la citada controversia.
El tribunal constitucional ratificó en dicho fallo que la Procuraduría tiene facultades sancionatorias sobre los funcionarios de elección popular, pero que dichas sanciones sólo cobrarán vida cuando las revise el Consejo de Estado en un recurso automático.
“Con la emisión de la Sentencia de la Corte Constitucional C-30 de 2023, persiste la facultad de la PGN de imponer sanciones disciplinarias de destitución, suspensión e inhabilidad contra servidores de elección popular, con la salvedad de que dichas sanciones no pueden quedar ejecutoriadas ni ser ejecutables antes de que su determinación final se defina por medio de sentencia judicial”, dice la comisión internacional.
El organismo agrega que “el estándar interamericano no se refiere a que la sanción disciplinaria y para funcionarios que se encuentran ejerciendo el cargo en el cual fueron sancionados, sea ejecutoriada por autoridad judicial".
"La adecuación ordenada al Estado se refiere a la imposición de una sanción penal, no así a que su ejecutabilidad sea revisada y avalada por autoridad judicial. Por lo tanto, la Comisión observa que, aun con las salvedades jurisprudenciales establecidas por la Corte Constitucional, el Estado no cumple con la orden dictada por la Corte”, agrega la CIDH.
La CIDH finaliza sus observaciones indicando que revisó un reporte de la Procuraduría en el que se advierte que desde junio del año pasado la Sección Segunda del Consejo de Estado viene desconociendo el precedente fijado por la Corte Constitucional y, en ese sentido, viene anulando las sanciones que impuso la Procuraduría contra elegidos popularmente antes de que se dictara la sentencia C030.
"Clarifica la existencia de una falta de certeza jurídica en esta materia, ante la diferencia de decisiones de Salas del Consejo de Estado que plasman posiciones divergentes con relación a la sentencia c030 2023 emitida por la Corte Constitucional y el debido control de convencionalidad", dice la CIDH.
"La comisión recuerda la obligación de la administración de justicia de ejercer el debido control de convencionalidad a fin de que la interpretación y aplicación del derecho nacional sea consistente con las obligaciones internacionales estatales, velar que las sentencias internacionales sean cumplidas y llama a la aplicación de este necesario control en los procesos disciplinarios y de revisión pendientes de decisión", agrega el organismo.