El corrupto congresista Miguel Abraham Polo Polo deberá responder criminalmente ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por el daño moral que ocasionó a Gustavo Bolívar Moreno, actual director general de Prosperidad Social, al calificarlo como el “político más despreciable” y responsabilizarlo falsamente de dos suicidios.
Bolívar lo denunció penalmente, y varios intentos de la CSJ para que las partes conciliaran, fracasaron, ante la intransigencia de ambas.
El llamamiento a juicio a Polo Polo, conocido en las redes sociales como Mica Prieta, quedó en firme luego de que la CSJ rechazara una retractación tardía del ultraderechista representante a la Cámara y le negó un recurso.
El caso quedó en manos de la Sala de Primera Instancia de la CSJ, que estudia la fecha en que llamará a juicio criminal al congresista, caracterizado por usar los calificativos más denigrantes en sus cuentas de redes sociales.
El 23 de agosto de 2023, Polo escribió en cu cuenta de la red social X: “Gustavo Bolívar es el político más despreciable de Colombia por mucho, una persona que carga en su espalda dos suicidios de jóvenes que le prestaron servicios millonarios a su hotel y luego no les pagó, y por cuenta de eso los jóvenes endeudados con el banco se quitaron la vida. Un ser humano como él, que financió la primera línea que quemó a Bogotá en el paro y mató bebés en ambulancias por los bloqueos, degolló jóvenes, violó y asesinó policías, no debería ser ni siquiera candidato a una alcaldía. Y ahora ataca a la oposición y a los medios de comunicación”.
Polo escribió el texto un poco antes de la campaña por la Alcaldía de Bogotá, a la que se postuló Bolívar.
El congresista hacía referencia a los suicidios de los jóvenes Diego Díaz y Felipe Pasos. El primero era hijo del actor Bruno Díaz, quien denunció a Bolívar por un supuesto incumplimiento en un contrato, y el segundo era su mejor amigo. El trino también hacía referencia a las actuaciones que hizo Bolívar en el paro nacional y el supuesto financiamiento de la llamada 'primera línea'. Bolívar respondió a los comentarios y denunció a Polo Polo. En el proceso, en la Corte se intentó conciliar varias veces, pero ninguna de las dos partes cedió.
Con ponencia del magistrado Marco Antonio Rueda, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema decidió de forma unánime que los comentarios de Polo sí corresponden al delito de injuria. Tras un extenso análisis de las características de ese delito, la Sala dejó en claro que quien incurre en el mismo realiza expresiones que buscan lesionar el honor o la honra de la otra persona, en un escenario que tenga en efecto la capacidad de provocar un agravio.
Según la CSJ, “Polo no solo expresó el contenido de su libre pensamiento sobre Bolívar Moreno, sino que, con el propósito de convencer a sus lectores frente a la credibilidad de su tesis, fundamentó su percepción a través de la divulgación de información que daba cuenta de la ocurrencia de hechos cuya responsabilidad le endilgó a (Bolívar)".
Además, señaló que el comentario no está amparado en la inviolabilidad parlamentaria contemplada en la Constitución y que señala que "los congresistas serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo". En ese sentido, la Sala dijo que el trino de Polo Polo no se emitió en el marco de una moción de censura o de un control político.
"Bolívar Moreno no ostentaba la calidad de funcionario público en aquel entonces, de suerte que con su publicación el aforado no podía plantearle una moción de censura, o solicitarle la presentación de informes ni citarlo para discutir asuntos públicos; con mayor razón, tampoco practicaba algún tipo de control presupuestal, no examinaba la declaratoria de estados de excepción y en absoluto estaba promoviendo el juzgamiento del presidente, de los magistrados de las altas cortes o del fiscal general", dice la acusación.
En tercer lugar, la Sala de Instrucción apuntó que este mensaje no está amparado por la libertad de expresión, ni se trata de un discurso protegido en el marco de la jurisprudencia de la Corte Constitucional ni de los parámetros de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).