Al corrupto Miguel Abraham Polo Polo le ocurre lo mismo que a Álvaro Uribe Vélez en sus procesos criminales: la Justicia no les concede razón, porque no la tienen.
Después de varios meses de investigación, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)se decidió mantener la acusación por el delito de hostigamiento agravado contra Polo Polo, como se hace llamar (o Micaprieta, como le dicen en redes sociales), por el delito de hostigamiento agravado.
El caso criminal se remonta al 14 de noviembre de 2023, cuando, en su cuenta de X, Polo publicó un mensaje acompañado de un video que, según sudenunciante, "incita al odio y al hostigamiento".
En dicho mensaje, se lee: “¡Gloria a los soldados, plomo a los guerrilleros!”, mientras el video muestra la quema de una bandera del M-19.
La CSJ también rechazó el argumento de la defensa según el cual no se había realizado una investigación exhaustiva sobre las personas que aparecen en los videos que Polo compartió.
Aunque la defensa sugirió que las imágenes de los videos no implicaban directamente una incitación a la violencia, la CSJ enfatizó que el contenido de los videos, junto con el texto que los acompañaba, clarificaba la intención del mensaje: instigar a la violencia contra los miembros de una ideología política específica.
La CSJ también señaló que, al ser un funcionario público con amplias plataformas de comunicación, Polo tiene una mayor responsabilidad en el tipo de mensajes que difunde.
Esta condición incrementa el riesgo de que sus palabras provoquen efectos reales sobre la seguridad de los miembros del M-19, reforzando la gravedad de su conducta.
El magistrado Francisco Farfán, a cargo del caso, explicó que las publicaciones realizadas por Polo en su cuenta de X no solo son problemáticas por su contenido explícito, sino también por el "riesgo comunicativo" que generan.
Según Farfán, no es necesario que se cause un daño físico real, sino que basta con que el acto tenga el potencial de provocar daño físico o moral.
La noche del 14 de noviembre, Polo compartió otro video en el que aparece un cuerpo artificial con la bandera del M-19 y el rostro del actual Presidente de la República, Gustavo Petro.
La defensa del representante había argumentado que las publicaciones solo expresaban una forma de inconformidad con el gobierno y no eran una incitación directa al daño físico contra los miembros del M-19.
Sin embargo, la CSJ refutó este argumento, explicando que la frase “plomo a los guerrilleros” no puede ser vista como una mera crítica política, sino como una incitación a la violencia, particularmente en un contexto donde ya existía una discriminación política hacia los miembros del M-19.
La CSJ también rechazó el argumento de la defensa según el cual no se había realizado una investigación exhaustiva sobre las personas que aparecen en los videos que Polo compartió.
Aunque la defensa sugirió que las imágenes de los videos no implicaban directamente una incitación a la violencia, la CSJ enfatizó que el contenido de los videos, junto con el texto que los acompañaba, clarificaba la intención del mensaje: instigar a la violencia contra los miembros de una ideología política específica.
El máximo tribunal también señaló que, al ser un funcionario público con amplias plataformas de comunicación, Polo tenía una mayor responsabilidad en el tipo de mensajes que difunde. Esto incrementa el riesgo de que sus palabras provoquen efectos reales sobre la seguridad de los miembros del M-19, reforzando la gravedad de su conducta.
"Es que los límites de la libertad de expresión, como se explicó ampliamente en la providencia impugnada, están referidos, en una de sus aristas, a la prohibición constitucional de utilizar los medios de comunicación masiva, y en este caso las redes sociales, como vehículos o instrumentos para canalizar a través de ellos, mensajes que inciten o instiguen a causar daño físico o moral contra otros, por cualquier motivo de discriminación, incluidos los atinentes a las razones políticas, como ocurrió en el caso bajo estudio", dijo la CSJ.
El Movimiento 19 de Abril (M-19), a través de su representante legal, Javier Alfonso Forero Niño, se sumaron a la denuncia y le dieron mayor peso a las acusaciones.
Tras la apertura formal de la investigación, en julio de 2024, en una indagatoria en octubre siguiente, Polo guardó silencio.
Finalmente, el pasado 6 de febrero de 2025, la CSJ emitió un auto de acusación en su contra por el delito de hostigamiento agravado.
Sin embargo, el abogado defensor Jhonatan José Peláez Sáenz intentó frenar el proceso mediante un recurso de reposición, argumentando que la decisión era injusta. A pesar de ello, el alto tribunal dejó en firme su decisión.