Esto aprobó el Congreso en lo relacionado con la ley laboral

La reforma laboral no es la que pretendía el Gobierno, pero hay beneficios para los trabajadores.

No son iguales el texto que proyectó el Gobierno del presidente Gustavo Petro para reformar las leyes laborales y el aprobado por el Congreso luego de la crisis política nacional que generó.

El articulado que salió de su último debate tiene puntos diferentes del que aprobó de la Cámara de Representantes y que era afín con el querer del Gobierno.

La plenaria del Senado aprobó 70 por ciento del texto de la Cámara, pero hay al menos 15 puntos críticos que representan las diferencias entre Gobierno y Congreso.

Entre ellos, los que tienen que ver con la jornada diurna, el contrato de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el contrato sindical, la licencia de paternidad, entre otros. ¿Qué cambio, entonces?

La plenaria aprobó los artículos 26 a 30 del proyecto, referentes al trabajo con plataformas digitales. Además de definir el oficio, crearon la modalidad de autónomo o independiente. En ambos casos, la empresa contratante deberá dar un aporte del 60 por ciento y la persona contratada asume un 40 en lo relativo a costos parafiscales y pensión.

También se aprobó el artículo 24, que establece que los internos de la carrera de medicina recibirán una remuneración por su año de prácticas. Hoy no reciben nada.  

Entre lo aprobado también está el artículo 7, que aborda los despidos con justa causa, pero elimina el debido proceso, como requisito.

Entre los artículos eliminados está el 17, que establecía una prima adicional por crecimiento económico del empleador. El Senado también descartó el artículo 9, que es sobre la estabilidad laboral reforzada; el artículo 63, sobre garantías de derechos de asociación sindical, y el 64, sobre el procedimiento judicial de protección de los derechos sindicales. 

A su vez, eliminó el 37, sobre los trabajadores de tiempo parcial, y el 38, sobre la unidad de trabajo especial. Estos eran claves: según el Gobierno, se permitía el trabajo por horas y se disminuían derechos laborales. El argumento de los ponentes para defenderlos era establecer que quienes tuviesen contratos por hora pudiesen cotizar la seguridad socialAsí, al eliminarlo, el Gobierno aseguró una pequeña victoria. 

También quedó por fuera el artículo 76, que pretendía conseguir más derechos laborales para los transportadores. 

El Gobierno siempre le ha apostado a que la jornada diurna sea hasta las seis de la tarde y la nocturna desde ese momento en adelante. Es decir, que los trabajadores pudiesen cobrar el recargo nocturno a partir de esa hora. 

Sin embargo, en el texto que salió de la Cámara, el Gobierno y el Congreso lograron conciliar que la jornada diurna sea hasta las siete de la noche y la nocturna comience a las siete de la noche. La oposición, por su parte, proponía establecer una excepción de esta norma para las micro y pequeñas empresas. 

Entonces, la plenaria aprobó que la jornada diurna sea hasta las siete de la noche y desde ese momento aplica el recargo nocturno para todos, sin excepción. Además, entrará en vigencia seis meses después de que Petro firme la norma.  

En cuanto a este punto, también se discutió otro tema clave, que estaba en el artículo 12, sobre la jornada máxima laboral. La idea con esto era establecer que la jornada diaria laboral sea de ocho horas, y de 42 la semanal. Pero había un parágrafo que les permitía a los trabajadores agrupar las horas semanales en solo cuatro días y descansar tres. 

Es decir, si un trabajador debe cumplir máximo 42 horas a la semana, podía agruparlas en cuatro días –de lunes a jueves, por ejemplo– y descansar de viernes a domingo. Pero esto se eliminó en el último debate. Entonces, la jornada semanal puede ser distribuida entre cinco y seis días. 

Desde el primer texto que presentó el Gobierno, siempre fue claro que el recargo por trabajar en dominicales y festivos fuese del ciento por ciento. Justo eso fue lo que aprobó la plenaria.

Pero el recargo entrará en vigencia de manera gradual: 80 por ciento en julio de 2025, 90 por ciento en julio de 2026 y ciento por ciento en julio de 2027. 

El otro tema en discordia es el contrato de los aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena). El Gobierno siempre se mantuvo en que este debe ser laboral y a los practicantes se les debe garantizar el pago de un salario mínimo, así como el acceso a seguridad social. 

Entonces, en la plenaria del Senado se aprobó que el contrato de los aprendices del Sena sea laboral y a término fijo. Con esta modificación, se aprobó una parte de lo que quería el Gobierno. Sin embargo, los aprendices recibirán una remuneración del 75 por ciento en la etapa lectiva y del ciento por ciento en etapa práctica. 

Además, se aprobó una proposición sustitutiva del senador Ariel Ávila. En esa modificación se establece que las empresas que están obligadas a contratar a un número de aprendices y no lo quieran hacer, tendrán que cancelar al Sena un valor mensual de 1,5 salarios mínimos por cada aprendiz que no contraten.

A todo esto, se suma el contrato a término fijo. El Gobierno siempre quiso que el límite de esta forma de contratación fuese de dos años. Hoy, el contrato a término fijo se puede renovar las veces que se quiera. La idea con esto es que el contrato a término indefinido sea la regla general y los trabajadores tengan más garantías.

Entonces, en la Cámara se intentó llegar a un punto medio entre lo que quería la bancada de Gobierno y los empresarios. Así, definieron un límite de cuatro años para el contrato a término fijo.

Un tema negado fue el contrato sindical. Para el Gobierno, es claro que este tipo de contratación debe prohibirse, pues considera que muchas empresas utilizan esta forma de contratación para limitar los derechos laborales a los que pueden acceder los trabajadores.

En cuanto a los permisos, hubo dos temas en discordia. Uno, las licencias remuneradas. El Gobierno proponía que hubiera más permisos, y de manera especial que las mujeres con menstruaciones incapacitantes pudiesen asistir a citas médicas, sin diagnóstico de endometriosis. 

Se aprobó que las mujeres que tengan diagnóstico de endometriosis podrán asistir a citas médicas. Pero no se amplía este beneficio para personas con ciclos menstruales dolorosos sin diagnóstico. 

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