La valiente y centrada jueza 44 penal del Circuito de Bogotá, Sandra Liliana Heredia Arana, negó de plano al expresidente Álvaro Uribe Vélez la nulidad del proceso que le sigue y que planteó el defensor Jaime Granados.
La determinación de la jueza, que no tiene apelación, fue rechazada de inmediato por Uribe y su defensa.
La decisión fue compartida plenamente por lafiscali1a y el ministerio público.
El expresidente ultraderechista y calificado de fascista por analistas políticos, es juzgado por los delitos de soborno ordinario, soborno a testigos y fraude procesal.
La jueza negó la solicitud luego de concederle por largos minutos la palabra a Uribe, que lo solicitó, y que, como imputado, aprovechó para hacer publicidad sobre su gobierno de ocho años. La jueza le interrumpió y le ordenó centrarse en lo jurídico relacionado con la solicitud de nulidad.
La intervención de Uribe fue una larga serie de ataques a jueces y testigos, y de descalificaciones a las víctimas de sus actuaciones y de sus asesores y cómplices.
Hasta hace dos semanas, el proceso contra Uribe se centró en los delitos de soborno ordinario y fraude procesal.
Pero, en reciente sesión de la audiencia, que duró trece horas, le fue añadido el delito de soborno a testigo.
En esa oportunidad, la jueza no permitió mayores interrupciones, pues su determinación pretende evitar nuevas maniobras dilatorias de la defensa, que han prolongado el proceso durante años.
Las dilaciones pretenden que el proceso sea declarado prescrito, por vencimiento de términos, lo que pondría a Uribe lejos del alcance de la ley, en un limbo jurídico en el que no es ni inocente ni culpable, pero pondría fin a la actuación de la Justicia.
El último día para acusar a Uribe es el 7 de octubre de 2025. Él es el único presidente sometido a juicio criminal en toda la historia de Colombia.
Esta vez, la jueza debía definir dos aspectos fundamentales la solicitud de nulidad del proceso, y la vinculación de víctimas.
Para la petición de declarar nulo el proceso, el defensor Granados argumentó que “no se puede equiparar la indagatoria con la imputación”.
El argumento se relaciona con el traslado que hizo la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalia General de la Nación, en el que se aplicó un código de procedimiento diferente.
Otro argumento se basó en interceptaciones telefónicas a Uribe, que, según la defensa, son ilegales, porque supuestamente violan la relación abogado-cliente.
Pero, Diego ‘Abogánster’ Cadena, con quien son las llamadas, nunca fue apoderado de Uribe en el proceso.
En lo relativo al reconocimiento de víctimas, la jueza admitió como tales al senador Iván Cepeda Castro, la médica Deyanira Gómez (exesposa del testigo Juan Guillermo Monsalve) y los exfiscales Luis Eduardo Montealegre Lynnet y Jorge Fernando Perdomo Torres, en decisión a la que Uribe y su defensor se opusieron con insistencia.
A Uribe le han atribuido informalmente múltiples conductas que podrían configurarse como delitos, pero solo en esta caso ha sido sometido a proceso criminal.
Bajo su gobierno fueron ejecutados extrajudicialmente al menos 6402 personas. Los autores fueron soldados, policías y miembros de cuerpos paramilitares auspiciados por el Estado.
El asunto de las víctimas pasará a revisión del Tribunal Superior de Bogotá.